Contabilidad de sociedades. El Beneficio Distribuible
El reparto de dividendos a los accionistas por parte de las sociedades viene regulado a efectos mercantiles en la Ley de Sociedades de Capital, y a efectos contables en la Resolución del ICAC de Instrumentos Financieros. Se trata de un tema recurrente en los exámenes de oposición y ha sido precisamente la RICAC, en vigor desde 2021, la norma que ha venido a determinar el método de cálculo del beneficio distribuible a los accionistas.
A continuación abordaremos este tema a través de un supuesto de examen de oposición, en concreto de la convocatoria de 2020 de Técnicos de Auditoría y Contabilidad.
Supuesto Nº 5
Tras unos años de buenos resultados, se decide por primera vez repartir un dividendo con cargo a los beneficios de 20X1. El Patrimonio Neto de Verdix antes del reparto muestra la siguiente composición:
Se sabe además que
la compañía tiene en su balance Gastos de l+D por un importe de €60.000 y un
Fondo de Comercio neto de €20.000.
Se pide:
- Calcular el dividendo máximo a repartir, justificando los cálculos. Razone su respuesta.
- Contabilizar el reparto del dividendo
máximo. Razone su respuesta.
Solución.
Apartado 1. Calcular el dividendo máximo a repartir, justificando los cálculos. Razone su respuesta.
La RICAC de Instrumentos financieros (Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital) establece lo siguiente con respecto al dividendo a repartir a los accionistas.
Art 3.
…..
5. Beneficio distribuible: es el
agregado del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado, y los
siguientes ajustes:
a) Positivos.
1.º Las reservas de libre disposición,
y
2.º El remanente.
b) Negativos.
1.º Los resultados negativos de
ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados sobre los
ajustes positivos solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no
estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y
de las otras reservas indisponibles preexistentes, y
2.º La parte del resultado del
ejercicio en que deba dotarse la reserva legal y las restantes atenciones
obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.
…
La prima de emisión y la prima de
asunción constituyen patrimonio aportado que puede ser objeto de recuperación
por los socios, en los mismos términos que las reservas de libre disposición…
…
En todo caso la distribución de
resultados o la devolución de las aportaciones indicadas en el párrafo
anterior, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 28.
Art 28. → Art 273 LSC.
…
2. Una vez cubiertas las atenciones
previstas por las leyes o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con
cargo al beneficio distribuible, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia
del reparto, no resulta ser inferior al capital social mercantil.
Los beneficios imputados directamente
al patrimonio neto (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones,
donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), no podrán
ser objeto de distribución, directa ni indirecta y, por lo tanto, se minorarán
de la cifra de patrimonio neto.
En todo caso, la distribución de
beneficios sólo será posible cuando el importe de las
reservas de libre disposición sea,
como mínimo, igual al valor en libros del activo en concepto de investigación y
desarrollo que figure en el balance.
Cálculo del Beneficio distribuible (dividendo máximo a repartir):
Resultado del ejercicio = 400.000
+
Ajustes positivos:
Remanente 700.000
Reservas voluntarias
3.000.000
Prima de emisión
15.000.000
-
Ajustes negativos:
Reserva legal 40.000
Gastos de I + D 60.000
= Beneficio distribuible = 19.000.000 €
Apartado 2. Contabilizar el reparto del dividendo máximo. Razone su respuesta.
Nº Cuenta |
Concepto |
Debe |
Haber |
129 |
Resultado
del ejercicio |
400.000 |
|
110 |
Prima de emisión |
15.000.000 |
|
113 |
Reservas
voluntarias 3.000.000 – 60.000 |
2.940.000 |
|
120 |
Remanente |
700.000 |
|
112 |
Reserva
legal |
|
40.000 |
526 |
Dividendo activo a pagar |
|
19.000.000 |
Patrimonio neto contable previo al reparto = 25.400.000
+/- Ajustes:
- Ajustes por cambios de valor = -
600.000
- Subvenciones de capital = - 1.200.000
= Patrimonio neto mercantil previo
al reparto = 23.600.000
- Beneficio distribuible (dividendo
máximo a repartir = - 19.000.000
= Patrimonio neto mercantil posterior al reparto = 4.600.000
Capital social =
4.000.000
Reserva legal = 540.000
Reservas
voluntarias = 60.000
Cumpliendo así los requisitos legales establecidos.
Espero que os haya gustado. Para cualquier comentario, estoy a vuestra disposición.
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